Servicio Medido
Los inmuebles que cuenten con medidor de caudal abonarán en concepto de provisión de agua potable un importe que surge de la siguiente escala, conforme al Decreto 1170/18 publicado en el Boletín Oficial Nº5710 Fecha 04/10/18 multiplicado por el último índice de actualización de tarifa (38,9386) según Resolución 653 publicada en el Boletín Oficial N° 6311 Fecha 15/08/24.
Consumo en m3 | Residencial | “Comer. Ind. Clase I” “Categoría -A-Clase II” | «Comer. Ind.» «Clase II y III» |
De 0 a 30 m3 | $8.423,98 | $16.842,89 | $33.690,07 |
De 30 a 60 m3 | 387,83 $/M3 | 387,83 $/M3 | 387,83 $/M3 |
De 60 a 90 m3 | 481,67 $/M3 | 481,67 $/M3 | 481,67 $/M3 |
De 90 a 120 m3 | 563,83 $/M3 | 563,83 $/M3 | 563,83 $/M3 |
Más de 120 m3 | 689,60 $/M3 | 689,60 $/M3 | 689,60 $/M3 |
Valores sin IVA | | | |
Ejemplo:
Cálculo para un consumo bimestral de 80 m3 ( se considera exclusivamente agua potable)
8.423,98 + (60 – 30) x 387,83 + (80 – 60) x 481,67 + Ley 3928 (5%) + IVA (21%) + Ley 25413 (1,22%) = 37.868,70 s/bimestre
Servicio de Desagües Cloacales
Para todas las categorías el monto a facturar por servicios de desagües Cloacales será igual al ochenta por ciento (80%) de lo facturado en concepto de agua potable.
Servicio Presunto
Todo inmueble cuyo abastecimiento de agua potable no estuviese sujeto a la micromedición de caudales, se le facturará por su consumo de agua potable una cuota fija bimestral calculada en función de la superficie cubierta total y de un décimo (1/10) de la superficie del terreno.
Fórmula para la determinación:
TBB= K* Z* TG* (SC* E* + ST/10) = CFB Mínima
TBB= Tarifa básica bimestral ST= Superficie del terReno
SC= Superficie Cubierta TG= Tarifa General
E= Coeficiente en el Art 15 del Z,K= Coeficiente establecido en el artículo
Régimen tarifario vigente 16 y 19 del Régimen tarifario vigente
Servicio con Tarifa de Cargo Fijo
Se incluyen en esta clasificación los Usuarios Residenciales de los servicios de las siguientes localidades: Ñorquinco, Río Chico, Pilcaniyeu, Comallo, Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada, Ramos Mexía, Los Berros y Cona Niyeu.
TARIFA BIMESTRAL | $ | |
GRUPO “A” | 4.628,63 | Valores sin IVA |
GRUPO “B” | 6.319,35 | |
GRUPO “C” | 10.108,46 |